martes, 26 de abril de 2011

Derecho: E-vote

El Voto Electrónico
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*Ley No। 29603.
*Diario El Peruano 21/21/2010
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.En fecha 21 de octubre del 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 29603, que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a reglamentar e implementar, en forma gradual y progresiva, el denominado “voto electrónico” (e-vote)

En una época dominada por la electrónica donde el mundo avanza a un ritmo vertiginoso, sorprende que la aprobación de una norma orientada a modernizar las técnicas del procedimiento electoral a tono con un siglo globalizado, haya sido objeto de un duro cuestionamiento y sometido a un debate tan encedido y prolongado en el Pleno del Congreso.

¿Qué razones y argumentos fueron esgrimidos al respecto?

En principio, debe considerarse que conforme lo consagra la Constitución Política del Estado: toda persona tiene derecho a participar en la vida política del país y, en el marco de dicha participación, a elegir a las autoridades que se encargarán de conducir los asuntos públicos (artículo 2, inciso 17o). La Carta Política asegura que garantiza el ejercicio de ese derecho.

Asimismo, en el artículo 31º, preceptúa: "el voto es libre y secreto". Fue, pues, esta última garantía la considerada relevante en dicho debate: el voto electrónico, por sus particularidades y especiales características, es un mecanismo que evidencia la voluntad del sufragante, haciendo público su voto. El voto electrónico, al parecer, facilitaría el fraude electoral o la violación del secreto del acto de sufragio.

Ahora, el mismo artículo 31º de la Constitución señala que el ejercicio del derecho a elegir deberá regularse a través de una ley orgánica. Y la Ley Orgánica de Elecciones tiene un importante número de artículos que regulan la forma en que se debe ejercer el voto ciudadano, precisando temas como: las mesas de sufragio (artículos 51 al 67), los personeros ante el sistema electoral (artículos 127 al 158), el material electoral –cédulas de sufragio, actas de votación, etc- (artículos 159 a 178), el sufragio –instalación de mesas, votación, escrutinio en mesa, etc.- (artículos 249 al 303), etc.

Pues bien, como lo que se utiliza hasta la fecha es el tradicional voto manual, es claro que la citada normatividad no se ocupa sino a regular, únicamente, esta modalidad.

El e-vote, el voto electrónico, no estuvo, nunca, en la mente del legislador.

Si no es la realidad la quebe someterse a la ley, sino la ley la que debe subordinarse a ella, para andar al ritmo de sus avances e innovaciones, la idea de utilizar el voto electrónico exigiría una nueva ley orgánica, pensada y orientada a regular sus características tan distintas y hasta contrarias a las mostradas por el voto manual.

En principio, ello requerirá: a) de una reforma constitucional, específicamente del artículo 185º de la Constitución, que hace mención al escrutinio público en mesa de los votos; y, b) de un posterior desarrollo legal de esta institución a través de una modificación de la Ley Orgánica de Elecciones.

La garantía del secreto del voto bien podría ser subsanada mediante la aplicación de mecanismos electrónicos adecuados.

El debate no debe, pues, centrarse en recoger los argumentos que impidan la introducción del voto electrónico, pues implicaría cerrar las puertas del derecho al ingreso del progreso y la tecnología, sino a consensuar las formas, los procedimientos y mecanismos más idóneos para su adecuada regulación, dentro del marco constitucional.

El debate sobre la materia queda abierto.